Por Norma Márquez
O.
Entre
los impuestos recaudados en la Nueva España, la alcabala fue uno de
los más rudos, constantes y sonantes para las ganancias de la
corona. Desde 1571 y hasta los primeros años de vida independiente,
la alcabala se implementó como una renta real sobre todas las cosas:
muebles, inmuebles y semovientes – que se movieran por sí solas,
como el ganado – vendidas o permutadas.
Gravando
a todo intermediario por cada transacción mercantil, casi nadie se
libraba del cobro, salvo los indios, viudas, huérfanos y
eclesiásticos, por considerar que la venta y trueque que realizaran
de los frutos de sus haciendas les pertenecía por herencia, legado o
donación.
Fuentes:
- Evolución
histórica de los impuestos en México, Política fiscal 2014,
boletín Facultad de Economía UNAM, pág. 7 y 10
http://herzog.economia.unam.mx/profesores/blopez/fiscal%20-%20Pres.%204.pdf
- Hernández Rugerio
Alma Delia, El régimen jurídico de las alcabalas en la época
colonial, artículo web Revistas Jurídicas UNAM, 2 junio 2014
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/7026/8962
- Enciclopedia
jurídica
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/semoviente/semoviente.htm
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